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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 365 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 365. Presentación del deudor

El deudor no comerciante, o sus herederos, que se presentare en concurso civil, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1) La solicitud debe cumplir los recaudos de toda demanda, en lo que fuere pertinente, ofreciendo con ella toda la prueba de que intente valerse, además de la que se refiere en los incisos siguientes.

2) Inventario completo y detallado de los bienes que constituyen el patrimonio del deudor con indicación del valor actual de los mismos, así como un detalle completo de las deudas, mencionando el nombre y domicilio de cada acreedor, monto, origen y garantías de las deudas y su fecha de vencimiento.

3) Si existen procesos pendientes en los que el deudor actúe como actor, demandado o tercerista, mencionará la carátula y número de los mismos, tribunal ante el que radican y su estado.

4) Memoria en que se referirá las causas de su desequilibrio económico o de la imposibilidad de cumplir regularmente sus obligaciones.

5) Acompañará boleta de depósito efectuado en el Banco de la Provincia por suma suficiente para la publicación de edictos.

Si la suma depositada resultare insuficiente, la ampliará hasta el límite que el juez establezca, en el término de tres días, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de su presentación.

6) Pondrá a disposición del tribunal los libros de contabilidad y demás documentación relativa a su patrimonio, si los llevare.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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