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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 377 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 377. Sentencia. Recursos

La sentencia se dictará de conformidad a lo probado en autos, pudiendo el tribunal pronunciarse a favor del obrero en forma "ultra petita", respecto a los rubros reclamados en la demanda. Para poder interponer recursos extraordinarios contra la sentencia definitiva, ante el Tribunal Superior o la Suprema Corte de la Nación, la parte patronal deberá depositar previamente el importe del capital que se ordena pagar más el treinta por ciento para intereses y costas, pudiéndose sustituir dicho depósito por garantía suficiente a juicio del tribunal.

Idéntico requisito regirá para todo recurso extraordinario que impugne resoluciones dictadas después de la sentencia 

(Conforme Ley 3.659)



Provincia de La Rioja Artículo 377 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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