Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 258 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 258. Interposición del recurso

El trámite del recurso, se ajustará a las siguientes reglas: 1) Se interpondrá ante el tribunal de casación, dentro de los quince días si se tratare de una sentencia definitiva, y de seis días si fuere un auto el recurrido, pero a los fines de la admisibilidad del recurso, la parte deberá anunciar su interposición dentro del tercer día de notificada la resolución que se impugna. En los casos que la Resolución recurrida haya sido dictada por el Tribunal con asiento fuera de la Primera Circunscripción Judicial, el recurso podrá interponerse ante el mismo, quien deberá remitirla inmediatamente al tribunal de casación, idéntico trámite se seguirá para la contestación del recurso.

2) La interposición del recurso suspenderá los efectos de la resolución recurrida, a cuyos fines, la parte interesada deberá acreditar dicha circunstancia en el juicio en que ella fue dictada.

Sin embargo cuando se tratare de condena de pagar sumas de dinero, podrá ejecutarse la sentencia provisionalmente, otorgándose al efecto las garantías que estime el tribunal.



Provincia de La Rioja Artículo 258 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...256 257 258 259 260 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse