Código Procesal Civil y Comercial Artículo 418 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 418. Examen del denunciado
El tribunal puede examinar personalmente al denunciado cuantas veces lo crea necesario, debiendo inexcusablemente hacerlo antes de dictar sentencia, de lo cual se labrará acta. En caso de que el demandado no pueda concurrir al tribunal, éste se trasladará al lugar en que se encuentra.
Provincia de La Rioja Artículo 418 Código Procesal Civil y Comercial LEY 1.575 3 de Octubre de 1950
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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