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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 363 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 363. Normas supletorias

Al concurso civil de acreedores se aplicarán las normas de la ley nacional de quiebras, en todo lo que no esté previsto en el presente capítulo: 1) No se admitirá el concordato preventivo.

2) Se admitirá el concordato resolutorio, siempre que medie el acuerdo unánime de los acreedores. Podrán igualmente celebrarse convenios sobre adjudicación de bienes, liquidación u otros arreglos, siempre que al efecto concurran el consentimiento del deudor y de todos los acreedores.

3) No se exigirán al deudor las obligaciones referidas en la ley de quiebras, que son propias de los comerciantes.

4) No se intervendrá la correspondencia del deudor.

5) No se aplicarán las medidas previstas en la ley de quiebras en relación al fallido o al deudor concordatario en caso de dolo o fraude, limitándose a la remisión de las actuaciones pertinentes a la justicia en lo penal, si resultare la comisión de algún delito de acción pública.

6) Las publicaciones de edictos, se efectuarán por el término de cinco días.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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