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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 143 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 143. Desistimiento

Las partes podrán desistir de las acciones, excepciones o del proceso, en cualquier estado del juicio, antes de la sentencia, en las siguientes condiciones: 1) El desistimiento de la acción o de la excepción, podrá efectuarse a condición de que el derecho, a que se refiere sea renunciable. En tal caso, se dictará sentencia sin más tramite, imponiéndose las costas del desistente. El desistimiento de la acción o de la excepción extingue definitivamente el derecho a que se refiere, que no se podrá ejercer en otro juicio.

2) El desistimiento del proceso requiere la conformidad expresa de la contraparte, no mediando la cual, carecerá de efecto alguno, continuándose el trámite según su estado.

Declarado el desistimiento del proceso, se impondrán las costas en el orden causado. Dicho desistimiento vuelve las cosas al estado anterior a la demanda, la que podrá reproducirse en otro proceso, salvo los efectos de la prescripción.

El desistimiento, en sus diversas formas, no se presume. No afectará a los litis consortes que no lo hubieren formulado expresamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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