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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 429 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 429. Requisitos. Trámite

La licencia judicial para el matrimonio de menores o incapaces que no obtuvieren el consentimiento de quien ejerce la patria potestad, la tutela o la curatela, o de los que carecen de representante legal, se hará ante el tribunal competente de conformidad a las siguientes reglas: 1) La demanda cumplirá en lo posible todos los recaudos dispuestos por el Artículo 169 y será suscripta por el Ministerio Pupilar.

2) Se fijará una audiencia a realizarse a los cinco días con la intervención de la persona que deba prestar la autorización.

En la misma, se receptará toda la prueba que demuestre la aptitud del menor o incapaz y las condiciones de moralidad, trabajo, capacidad económica de la persona con quien va a contraer matrimonio.

3) El tribunal dictará resolución dentro de los dos días.



Provincia de La Rioja Artículo 429 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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