Código Procesal Civil y Comercial Artículo 252 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 252. Procedencia
Procederá el recurso de aclaratoria con respecto a los autos y sentencias, para que se aclare algún concepto oscuro o dudoso, se rectifique algún error material, o se dicte el correspondiente pronunciamiento sobre alguna pretensión deducida por las partes, o sobre costas, honorarios o intereses, cuando se hubieren omitido. El recurso deberá interponerse dentro del término de tres días, y será resuelto, sin más trámite, en un plazo igual. Su presentación suspenderá el término para la deducción de los demás recursos que fueren procedentes.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 275. Ley Impositiva Año 2020 Córdoba Artículo 130. DISPOSICIONES GENERALES Aprueba Ley de Ministerios Chubut Artículo 26. Aprobación del Convenio sobre Programa Federal de Desendeudamiento Provincia de Santa Cruz Constitución Catamarca Artículo 9.Publique la información de sí mismo
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