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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 203 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 203. Admisión y renuncia

No se admitirán más de doce testigos por cada parte en los juicios ordinarios y seis en los demás, salvo lo dispuesto expresamente en casos especiales. Las partes podrán formular petición expresa y debidamente fundada que justifique el ofrecimiento de mayor número, en cuyo caso el tribunal se pronunciará sin sustanciación ni recurso. Podrán renunciarse los testigos ofrecidos si ellos no hubieren declarado, salvo que la otra parte hubiere adherido oportunamente a dicho ofrecimiento. En caso de muerte, incapacidad o ausencia, sumariamente justificada, de los testigos propuestos, podrá proponerse otros en reemplazo de los mismos hasta un número no mayor de tres.



Provincia de La Rioja Artículo 203 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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