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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 267 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 267. Trámite. Efectos

Si se declarara formalmente procedente, se correrá traslado por diez días a la otra parte.

En la contestación se ofrecerá toda la prueba de que intenten valerse, de la que se conferirá vista por cinco días al recurrente, al solo efecto de que pueda ofrecer contraprueba. Presentada la contestación o vencido el plazo para hacerlo, se fijará audiencia de vista de la causa dentro del término de cuarenta días, aplicándose en lo pertinente las normas del juicio ordinario. Este recurso no suspende la ejecución de la resolución que lo motiva, pero en razón de las circunstancias se podrá, a pedido del recurrente y previa caución ordenar se suspenda su cumplimiento.



Provincia de La Rioja Artículo 267 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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