Código Procesal Civil y Comercial Artículo 368 Provincia de La Rioja
Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 368. Rehabilitación
Se extinguen las obligaciones del deudor, correspondiendo levantar la inhibición en los siguientes casos: 1) Cuando se hubieren pagado íntegramente los créditos y las costas y honorarios del concurso.
2) Cuando se dictare el auto homologatorio de la adjudicación de bienes o del convenio celebrado en la forma prevista en el Artículo 363, inciso 2.
3) A los tres años de iniciado el concurso.
4) Si hubiere mediado dolo o fraude, a los cinco años después de cumplida la sentencia condenatoria.
Provincia de La Rioja Artículo 368 Código Procesal Civil y Comercial
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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