Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 238 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Civil y Comercial La Rioja
Artículo 238. Reproducciones

En el caso de examen judicial e independientemente de él, puede solicitarse por las partes o disponerse por el tribunal, la reproducción gráfica de personas, lugares, cosas o circunstancias idóneas y pertinentes como elemento de prueba, usando el medio técnico más fiel y adecuado al fin que se persigue. Al admitir esta prueba el tribunal tomará las medidas para su recepción y agregación al expediente, si es posible, o su conservación en el tribunal en caso contrario, como asimismo sobre la designación de perito o experto encargado de la reproducción.

En lo demás se procederá como se indica en los artículos anteriores.



Provincia de La Rioja Artículo 238 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...236 237 238 239 240 ...445

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse