CPCC Artículo 338
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 338.
Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días. Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.CAPÍTULO II: CITACION DEL DEMANDADO
DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO.
Artículo 338 CPCCN
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 445. Forma de las respuestas Crea el Adicional Docente, denominado Adicional al Desarrollo Profesional Docente Neuquén Artículo 9. Asignación de beneficios económicos Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 586. Levantamiento de medidas precautoriasPublique la información de sí mismo
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