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CPCC Artículo 338 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 338.

Presentada la demanda en la forma prescripta, el juez dará traslado de ella al demandado para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días. Cuando la parte demandada fuere la Nación, UNA (1) provincia o UNA (1) municipalidad, el plazo para comparecer y contestar la demanda será de SESENTA (60) días.


CAPÍTULO II: CITACION DEL DEMANDADO
DEMANDADO DOMICILIADO O RESIDENTE EN LA JURISDICCION DEL JUZGADO.

Nacional Artículo 338 CPCCN
Artículo 1 ...336 337 338 339 340 ...784

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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