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CPCC Artículo 508 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 508.

Vencido los CINCO (5) días sin que se dedujere oposición, se mandará continuar la ejecución sin recurso alguno.

Si se hubiese deducido oposición, el juez, previo traslado al ejecutante por CINCO (5) días, mandará continuar la ejecución, o si declarare procedente la excepción opuesta, levantará el embargo.


RECURSOS.-

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Los comentarios de los usuarios

Soy perito ; Me puede aclarar este proveído para saber como sigo : Téngase presente lo solicitado en el escrito a despacho

para una vez finalizado el proceso de ejecución de honorarios - Atento el estado de autos, homologación de acuerdo

de fecha 11/03/2016, regulación de honorarios de fecha 11/11/2016,confirmada por el Superior con fecha 27/11/2020; embargo decretado

con fecha 08/04/2021; citación de venta dispuesta con fecha18/05/2021, notificada con fecha 19/05/2021, y demás constancias del

expediente; por no haber opuesto excepciones la ejecutada dentro del plazo legal que se encuentra vencido; de conformidad con lo dispuesto por el art. 508 y concordantes del Código Procesal, FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta que “xxxxxxxxxx” haga íntegro pago a los ejecutantes de las sumas adeudadas, con más sus intereses y las costas de la ejecución.

Gracias.

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Soy perito ; Me puede aclarar este proveído para saber como sigo : Téngase presente lo solicitado en el escrito a despacho

para una vez finalizado el proceso de ejecución de honorarios - Atento el estado de autos, homologación de acuerdo

de fecha 11/03/2016, regulación de honorarios de fecha 11/11/2016,confirmada por el Superior con fecha 27/11/2020; embargo decretado

con fecha 08/04/2021; citación de venta dispuesta con fecha18/05/2021, notificada con fecha 19/05/2021, y demás constancias del

expediente; por no haber opuesto excepciones la ejecutada dentro del plazo legal que se encuentra vencido; de conformidad con lo dispuesto por el art. 508 y concordantes del Código Procesal, FALLO: mandando llevar adelante la ejecución hasta que “xxxxxxxxxx” haga íntegro pago a los ejecutantes de las sumas adeudadas, con más sus intereses y las costas de la ejecución.

Gracias.

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