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CPCC Artículo 67 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 67.

Ejecutoriada la sentencia pronunciada en rebeldía, no se admitirá recurso alguno contra ella.


CAPÍTULO V: COSTAS
PRINCIPIO GENERAL.-

Nacional Artículo 67 CPCCN
Artículo 1 ...65 66 67 68 69 ...784

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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


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