Imprimir

CPCC Artículo 72 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 72.

El litigante que incurriere en pluspetición inexcusable será condenado en costas, si la otra parte hubiese admitido el monto hasta el límite establecido en la sentencia.

Si no hubiese existido dicha admisión o si ambas partes incurrieren en pluspetición, regirá lo dispuesto en el artículo precedente.

No se entenderá que hay pluspetición, a los efectos determinados en este artículo, cuando el valor de la condena dependiese legalmente del arbitrio judicial, de juicio pericial o de rendición de cuentas o cuando las pretensiones de la parte no fuesen reducidas por la condena en más de un VEINTE POR CIENTO (20 %).


TRANSACCION. CONCILIACION. DESISTIMIENTO. CADUCIDAD DE INSTANCIA.

Nacional Artículo 72 CPCCN
Artículo 1 ...70 71 72 73 74 ...784

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

si fue declarado extemporaneo la contestacion de demanda, que remedios tengo contra eso.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse