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CPCC Artículo 586 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 586.

La venta judicial sólo quedará perfeccionada una vez aprobado el remate, pagado el precio o la parte que correspondiere, si se hubieren otorgado facilidades, y luego de realizada la tradición del inmueble a favor del comprador.


ESCRITURACION.-

Argentina Artículo 586 CPCCN Ley 17.454, 27 de Agosto de 1981
Artículo 1 ...584 585 586 587 588 ...784

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Los comentarios de los usuarios

Una persona compro un inmueble por remate judicial en C.A.B.A., el TESTIMONIO ordena que se inscriba a su nombre, pero el quiere que se inscriba a nombre de su hija. Seria una cesión de derechos sobre ese boleto de compra? Como se procede?

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