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CPCC Artículo 503 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 503.

Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.

Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.


CONFORMIDAD. OBJECIONES.-

Nacional Artículo 503 CPCCN
Artículo 1 ...501 502 503 504 505 ...784

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Los comentarios de los usuarios

que pasa si el vencido presenta la liquidacion, se corre traslado al actor (este no contesta atento a quela misma se hizo efectiva con posterioridad al traslado?? ) el vencido pidio aprobacion de la liquidacion y el juzgado se la dio, se puede interponer recurso de revocatoria??

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