CPCC Artículo 503
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 503.
Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado.Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.
CONFORMIDAD. OBJECIONES.-
Artículo 503 CPCCN
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