Imprimir

CPCC Artículo 472 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 472.

El perito presentará su dictamen por escrito, con copias para las partes. Contendrá la explicación detallada de las operaciones técnicas realizadas y de los principios cientificos en que se funde.

Los consultores técnicos de las partes dentro del plazo fijado al perito podrán presentar por separado sus respectivos informes, cumpliendo los mismos requisitos.


TRASLADO EXPLICACIONES NUEVA PERICIA.-

Nacional Artículo 472 CPCCN
Artículo 1 ...470 471 472 473 474 ...784

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Conforme al registro de deuda que Ud. mantiene con Diversa Entidades financieras y debido a la imposibilidad de contacto , informamos que procederemos a cursar por la vía legal una INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES , como medida cautelar (ar­tícu­lo 472, Código de Procedimientos),

La fecha límite para cursar esta medida está establecida el 10/12/2021 Antes del plazo mencionado Ud., podrá acceder a una refinanciación de la deuda, autorizada por su acreedor a través de nuestro estudio . Un acuerdo de pagos evitaría la judicialización de su caso y establecerá la regularización de su situación .

Hola recibí este mail.

Y ahora recibí este.

SU DEUDA COPPEL /BANCO CIUDAD FUE remitida para sorteo en juzgado comercial.

El área de legales estará en el día de la fecha recibiendo consultas respecto de las posibles adecuaciones de deudas según la instancia judicial.

Consulte el estado de su Embargo solicitado y su expediente

Dejándome Nros de WhatsApp

Esto puede ser verdad o no?

Gracias.

0   0

Hola. Recibí un mail de un estudio que dice "Conforme al registro de deuda que ud. mantiene con FRAVEGA y debido a la imposibilidad de contacto , informamos que procederemos a cursar por la vía legal una INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES , como medida cautelar (ar­tícu­lo 472, Código de Procedimientos),

La fecha límite para cursar esta medida está establecida el 15/8/2020." El tema es que esta deuda tiene origen en el año 2008 y nunca me hicieron ningún reclamo por esta deuda. Tengo entendido que la deuda está prescrita. Es así?

0   0

Andrés, es mentira. Te hubieran enviado una carta documento si fuera cierto. Lo hacen para presionarte para que pagues.

0   0

Primero, nadie por medio de un llamado telefonico te puede intimar. solo carta documento y/o formas legales.

y para mejor, anda al banco donde Tenes la cuenta y explícales a ellos, antes de que pase a legales- saludos

0   0

Conforme al registro de deuda que ud. mantiene con Santander 19 Banco y debido a la imposibilidad de contacto , informamos que procederemos a cursar por la vía legal una INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES , como medida cautelar (ar­tícu­lo 472, Código de Procedimientos),

La fecha límite para cursar esta medida está establecida el 15/8/2020.

Buenos días recibo este mensaje estoy sin trabajo por eso no he podido ni puedo abordar el pago de deuda de tarjeta, recibo 6 llamados diarios de estudio que tiene la deuda. Atiendo todos sus llamados a quien le explico mi situación. No tengo bienes inmuebles. Qué debo hacer? No quise estafar a nadie, vivo de trabajo y no lo tengo.

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse