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CPCC Artículo 128 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/09/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 128.

Si vencido el plazo no se devolviese el expediente, quien lo retiró será pasible de una multa de PESOS DOS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 2,34) a PESOS OCHENTA Y DOS CON TRES CENTAVOS ($ 82,03) por cada día de retardo, salvo que manifestase haberlo perdido, en cuyo caso además se aplicará lo dispuesto en el artículo 130, si correspondiere. El secretario deberá intimar su inmediata devolución a quien lo retenga, y si ésta no se cumpliere, el juez mandará secuestrar el expediente con el auxilio de la fuerza pública, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la justicia penal.



PROCEDIMIENTO DE RECONSTRUCCION.-

Nacional Artículo 128 CPCCN
Artículo 1 ...126 127 128 129 130 ...784

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el calculo de la vacaciones no gozadas se toma el bruto( o sea sueldo mas antiguedad)


Una consulta, en las escuelas públicas, los docentes y 7 o personal administrativo tienen un tiempo para desayunar/merendar? pregunto porque nos tienen prohibido hacerlo, me podrían asesorar? desde ya muchas gracias


hay jurisprudencia donde se declara nulo el contrato con el prestamista y ademas se la indemniza a la parte por contrato con clausulas abusivas. A mi criterio, su caso podria encuadrar con aquella decision que le comento.


después...no la verá ni de casualidad... El es el papá... que no acceda....


No soy profesional matriculado, puedo cobrar por la cobfección del contrato de locación ?????


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