CPCC Artículo 68 Argentina
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 68.
La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
INCIDENTES.-
Argentina Artículo 68 CPCCN Ley 17.454, 27 de Agosto de 1981
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/07/21 17:26:15
Obtuve sentencia definitiva, condenando a la contraria al pago de lo reclamado dentro de un plazo de 90 dias, ya han pasado mas de los 90 dias y no e reibido dicho pago, como debe proceder para el cobro.Muchas gracias
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