CPCC Artículo 68 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 68.
La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
INCIDENTES.-
Nacional Artículo 68 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
02/07/21 17:26:15
Obtuve sentencia definitiva, condenando a la contraria al pago de lo reclamado dentro de un plazo de 90 dias, ya han pasado mas de los 90 dias y no e reibido dicho pago, como debe proceder para el cobro.Muchas gracias
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