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CPCC Artículo 68 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 68.

La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.

Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.


INCIDENTES.-

Argentina Artículo 68 CPCCN Ley 17.454, 27 de Agosto de 1981
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...784

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Los comentarios de los usuarios

Obtuve sentencia definitiva, condenando a la contraria al pago de lo reclamado dentro de un plazo de 90 dias, ya han pasado mas de los 90 dias y no e reibido dicho pago, como debe proceder para el cobro.Muchas gracias

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