CPCC Artículo 68
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 68.
La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.
INCIDENTES.-
Artículo 68 CPCCN
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