Imprimir

CPCC Artículo 68 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 68.

La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiese solicitado.

Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad.


INCIDENTES.-

Nacional Artículo 68 CPCCN
Artículo 1 ...66 67 68 69 70 ...784

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

Obtuve sentencia definitiva, condenando a la contraria al pago de lo reclamado dentro de un plazo de 90 dias, ya han pasado mas de los 90 dias y no e reibido dicho pago, como debe proceder para el cobro.Muchas gracias

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse