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CPCC Artículo 251 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/03/2023

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 251.

En los casos de los artículos 245 y 250, el expediente o las actuaciones se remitirán a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso o de formada la pieza separada, en su caso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero.

En el caso del artículo 246 dicho plazo se contará desde la contestación del traslado, o desde que venció el plazo para hacerlo.

Si la cámara tuviese su asiento en distinta localidad, la remisión se efectuará por correo y dentro del mismo plazo, contado desde la presentación del apelado constituyendo domicilio o contestando el traslado, o desde que venció el plazo para cumplir tales actos.

La remisión por correo se hará a costa del recurrente.


PAGO DEL IMPUESTO.-

Nacional Artículo 251 CPCCN
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...784

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que pasa si se eleva a juicio por la existencia de un video, que cuando asumo la defensa desaparecio, no esta las base de la acusacion, y pido sobreseimiento y me aplican art 321, que solo lo podia hacer en la ipp y ya estaba elevado a juicio. queria pedir nulidad


Me parece que el que pregunta es un abogado.....


que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple


CONSEJO REAL DE UN ABOGADO: anda y pagale la consulta a un abogado laboralista.

aqui se habla de la produccion de prueba procesal que nada tiene que ver con el periodo de prueba laboral? vas a hacer un berengenal y lio barbaro si queres despedir a un laburante consultando a saber a quien ...en un blog de internet donde contesta cualquiera...


Buen día! Consulta. Si antes de finalizar el periodo de prueba comunico al trabajador que prescindiremos de sus servicios, y el deja de concurrir al lugar de trabajo pero la carta documento que envío al domicilio denunciado por el al comenzar a trabajar (no al del DNI) figura desconocido por el correo y no mando una nueva (ya estoy tarde) y el trabajador de mala fe me exige que le de una alta suma de dinero para no iniciar juicio. Qué debo hacer?


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