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CPCC Artículo 405


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 405.

Podrán, asimismo, ser citados a absolver posiciones: 1 Los representantes de los incapaces por los hechos en que hayan intervenido, personalmente en ese carácter.

2 Los apoderados, por hechos realizados en nombre de sus mandantes, estando vigente el mandato; y por hechos anteriores cuando estuvieren sus representados fuera del lugar en que se sigue el juicio, siempre que el apoderado tuviese facultades para ello y la pparte contraria lo consienta.

3 Los representantes legales de las personas jurídicas, sociedades o entidades colectivas, que tuvieren facultad para obligarlas.


ELECCION DEL ABSOLVENTE.-

Artículo 405 CPCCN
Artículo 1 ...403 404 405 406 407 ...784

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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