CPCC Artículo 330 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/11/2024
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 330.
La demanda será deducida por escrito y contendrá: 1 El nombre y domicilio del demandante.2 El nombre y domicilio del demandado.
3 La cosa demandada, designándola con toda exactitud.
4 Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5 El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.
6 La petición en términos claros y positivos.
La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal.
La sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.
TRANSFORMACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA.-
Nacional Artículo 330 CPCCN
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