CPCC Artículo 37 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 37.
Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento.Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece.
Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
CAPÍTULO V: SECRETARIOS, OFICIALES PRIMEROS
DEBERES.-
Nacional Artículo 37 CPCCN
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Es posible que los concejos deliberante de las comisiones de fomento puedan contar con un presupuesto propio y administrado por el propio concejo deliberante?
Vivo en una casa en Belgrano R que linda con otra casa. Mi vecino conecta todas las noches a las 22.00 horas un motor para riego que hace vibrar a la medianera por un espacio de 30 minutos y ese ruido se extiende por toda la casa. En verano la prende hasta tres veces por día !! He hecho la denuncia a fiscalía quien me dijo que no era de su competencia. A quién debo dirigirme? Las mediaciones por zoom no me han dado resultado.
Tengo una causa federal del 2009 y hoy 2021 me piden del trabajo los antecedentes ... me pueden hechar del trabajo si ven mi causa ????
Este art. Vale entre distintas provincias? Por ejemplo vivió y fallecio en 1 pcia y los bienes se encuentran en otra
Hola,me llego este mensaje y queria saber que significa. Gracias.......
En el dia de la fecha se archivo la presente ipp. Ufi 7 del Departamento Judicial Lanus art. 83 CPP. SIMP
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