CPCC Artículo 273 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 273.
Las providencias simples serán dictadas por el presidente. Si se pidiere revocatoria, decidirá el tribunal sin lugar a recurso alguno.PROCESOS SUMARIOS.-
Nacional Artículo 273 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/06/23 14:53:26
Cual es el plazo para interponer revocatoria respecto de resoluciones de camara
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