CPCC Artículo 342
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 342.
En los casos del artículo 340, el plazo de QUINCE (15) días se ampliará en la forma prescripta en el artículo 158.Si el demandado residiese fuera de la República, el juez fijará el plazo en que haya de comparecer atendiendo a las distancias y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.
DEMANDADO INCIERTO O CON DOMICILIO O RESIDENCIA IGNORADOS.-
Artículo 342 CPCCN
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Designación con el nombre de Dr. Osvaldo Álvarez Guerrero a la rotonda ubicada Artículo 2. Código Procesal Civil y Comercial Catamarca Artículo 496. Ley Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2023 Buenos Aires Artículo 99. Caja de Seguro Mutual Mendoza Artículo 20. Constitución Mendoza Artículo 26.Publique la información de sí mismo
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