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CPCC Artículo 444 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 444.

El testigo podrá rehusarse a contestar las preguntas: 1 Si la respuesta lo expusiere a enjuiciamiento penal o comprometiera su honor.

2 Si no pudiere responder sin revelar un secreto profesional, militar, científico, artístico o industrial.


FORMA DE LAS RESPUESTAS.-

Nacional Artículo 444 CPCCN
Artículo 1 ...442 443 444 445 446 ...784

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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