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CPCC Artículo 716 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 716.

El inventario y avalúo deberán hacerse judicialmente:

1. A pedido de UN (1) heredero que no haya perdido o renunciado el beneficio de inventario.

2. Cuando no hubiere nombrado curador de la herencia.

3. Cuando lo solicitaren los acreedores de la herencia o de los herederos.

4. Cuando correspondiere por otra disposición de la ley.

No tratándose de alguno de los casos previstos en los incisos anteriores, las partes podrán sustituir el inventario por la denuncia de bienes, previa conformidad del ministerio pupilar si existieren incapaces.

INVENTARIO PROVISIONAL

Nacional Artículo 716 CPCCN
Artículo 1 ...714 715 716 717 718 ...784

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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