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CPCC Artículo 528 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 528.

Si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de UN (1) perito designado de oficio, declarará si la firma es auténtica.

Si lo fuere, se procederá según lo establece el artículo 531 y se impondrá al ejecutado las costas y una multa equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %) del monto de la deuda, que aquél deberá dar a embargo como requisito de admisibilidad de las excepciones.

Si no las opusiere, el importe de la multa integrará el capital a los efectos del cumplimiento de la sentencia de remate.

La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferido.


CADUCIDAD DE LAS MEDIDAS PREPARATORIAS.-

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Los comentarios de los usuarios

Buenas tardes, queria saber en que momento se funda el Recurso de apelacion. Gracias

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