CPCC Artículo 767 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 767.
Se aplicará al juicio de amigables componedores lo prescripto para los árbitros respecto de:1. La capacidad de los contrayentes.
2. El contenido y forma del compromiso.
3. Calidad que deban tener los arbitradores y forma de nombramiento.
4. La aceptación del cargo y responsabilidad de los arbitradores 5. El modo de reemplazarlos.
6. La forma de acordar y pronunciar el laudo.
RECUSACIONES
Nacional Artículo 767 CPCCN
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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