CPCC Artículo 278 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 278.
El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.COSTAS Y HONORARIOS.-
Nacional Artículo 278 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
15/07/21 18:24:45
Que acciones tengo ante una contestacion de demanda declarada extemporanea
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