CPCC Artículo 278
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 278.
El tribunal podrá decidir sobre los puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiese pedido aclaratoria, siempre que se solicitare el respectivo pronunciamiento al expresar agravios.COSTAS Y HONORARIOS.-
Artículo 278 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
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15/07/21 18:24:45
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