CPCC Artículo 254 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/01/2025
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 254.
El recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema, en causa civil, se interpondrá ante la cámara de apelaciones respectiva dentro del plazo y en la forma dispuesta por los artículos 244 y 245.APLICABILIDAD DE OTRAS NORMAS.-
Nacional Artículo 254 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
10/05/21 13:18:34
Es viable la utilización de esta recurso contra honorarios fijados por la Cámara de Apelaciones?
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