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CPCC Artículo 544 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2025

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 544.

Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia.

2 Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3 Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4 Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.

Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

5 Prescripción.

6 Pago documentado, total o parcial.

7 Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8 Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.

9 Cosa juzgada.


NULIDAD DE LA EJECUCION.-

Nacional Artículo 544 CPCCN
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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