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CPCC Artículo 544


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 544.

Las únicas excepciones admisibles en el juicio ejecutivo son: 1 Incompetencia.

2 Falta de personería en el ejecutante, en el ejecutado o en sus representantes, por carecer de capacidad civil para estar en juicio o de representación suficiente.

3 Litispendencia en otro juzgado o tribunal competente.

4 Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera podrá fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda se limitará a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento.

Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la existencia de la deuda.

5 Prescripción.

6 Pago documentado, total o parcial.

7 Compensación de crédito líquido que resulte de documento que traiga aparejada ejecución.

8 Quita, espera, remisión, novación, transacción, conciliación o compromiso documentado.

9 Cosa juzgada.


NULIDAD DE LA EJECUCION.-

Artículo 544 CPCCN
Artículo 1 ...542 543 544 545 546 ...784

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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