CPCC Artículo 661 Nacional
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 661.
Presentada la solicitud con los requisitos indicados en el artículo anterior, el juez deberá: 1 Disponer que se practique la mensura por el perito designado por el requirente.2 Ordenar se publiquen edictos por TRES (3) días, citando a quienes tuvieren interés en la mensura. La publicación deberá hacerse con la anticipación necesaria para que los interesados puedan concurrir a presenciarla, por sí o por medio de sus representantes.
En los edictos se expresará la situación del inmueble, el nombre del solicitante, el juzgado y secretaría, y el lugar, día y hora en que se dará comienzo a la operación.
3 Hacer saber el pedido de mensura a la oficina topográfica.
ACTUACION PRELIMINAR DEL PERITO.-
Nacional Artículo 661 CPCCN
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pregunta: una demanda fuerA de la provincIA EL PLAZO SE AMPLIA IPSO IURE O ES NECESARIO PEDIRLO
Hola Sabrina, si podes acercarte al INADI y realizar una denuncia por discriminación a mi diversidad sexual, y protección al pudor frente exposición social. Este es un organismo ideado para tal fin. Tambien podes ir a la Defensoría del Pueblo de tu ciudad y radicar la denuncia por el mismo motivo. Espero haberte ayudado.
Hola si el curso de un provisional no lo cubrieron por acto publico continua el mismo docente?
Me enviaron telegrama de despido por un trabajo temporal.
Cuando me deberian abonar los dias trabajados??
Mi propósito es poner en practica mis conocimientos, pero en un ámbito en el cual pueda ayudar a otros, en todo lo que me sea posible.
Saludos
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