CPCC Artículo 723
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 723.
Si hubiere conformidad de partes, se podrá tomar para los inmuebles la valuación fiscal y para los títulos y acciones, la cotización del mercado de valores.Si se tratare de los bienes de la casa-habitación del causante, la valuación por peritos podrá ser sustituida por declaracion jurada de los interesados.
IMPUGNACION AL INVENTARIO O AL AVALUO
Artículo 723 CPCCN
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Protocolo Modificatorio del Convenio para la Protección de las Personas con Respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal Artículo 1. Prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Ratificación del dec. 534/2020 Provincia del Chaco Código Procesal Civil y Comercial Artículo 664. Código Procesal Civil y Comercial Artículo 547. Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 128.Publique la información de sí mismo
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