CPCC Artículo 398 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/03/2025
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 398.
Las oficinas públicas y las entidades privadas deberán contestar el pedido de informes o remitir el expediente dentro de los diez días hábiles, salvo que la providencia que lo haya ordenado hubiere fijado otro plazo en razón de la naturaleza del juicio o de circunstancias especiales. No podrán establecer recaudos que no estuvieran autorizados por ley. Los oficios librados deberán ser recibidos obligatoriamente a su presentación.El juez deberá aplicar sanciones conminatorias progresivas en el supuesto de atraso injustificado en las contestaciones de informes. La apelación que se dedujera contra la resolución que impone sanciones conminatorias tramita en expediente separado.
Cuando se tratare de la inscripción de la transferencia de dominio en el Registro de la Propiedad, los oficios que se libren a Obras Sanitarias de la Nación (e.l.) al ente prestador de ese servicio y al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o Municipio de que se trate, contendrán el apercibimiento de que, si no fueran contestados dentro del plazo de diez días, el bien se inscribirá como si estuviese libre de deudas.
RETARDO.-
Nacional Artículo 398 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
28/10/20 09:26:38
Hola buenos días, estoy tramitando la ciudadanía Argentina y me llego al domicilio un documento para corroborar el domicilio, dice que tengo un plazo de 10 días para contestarlo. Mi pregunta es: ¿A través de que medio le doy respuesta?
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