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CPCC Artículo 268 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2023

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 268.

Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para la representación de ésta y, en su caso, sustanciadas y resueltas las cuestiones a que se refieren los artículos 260 y siguientes, se llamará autos y, consentida esta providencia, el expediente pasará al acuerdo sin más trámite. El orden para el estudio y votación de las causas será determinado por sorteo, el que se realizará al menos DOS (2) veces en cada mes.


LIBRO DE SORTEOS.-

Nacional Artículo 268 CPCCN
Artículo 1 ...266 267 268 269 270 ...784

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Los nuevos comentarios en el sitio web

En el Nuevo Código o regulación nueva a que artículo hace referencia con 1564 del CC de la Nación??


Dice que se debe "presentar", no dice que deba "dar" "otorgar" "entregar" o "proporcionar"


Art48  Para ser diputado se requiere haber cumplido la edad de veinticinco años, tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


cualquier titular por mad puede disponer de los horarios provisionales... deberían ofrecerte otro horario y si no te sirve, buscar otra escuela.


Los deja afuera, hereda todo, el/la conyuge, que queda viva.-


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