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CPCC Artículo 745


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 745.

La aceptación de los árbitros dará derecho a las partes para compelerlos a que cumplan con su cometido, bajo pena de responder por daños y perjuicios.


RECUSACION

Artículo 745 CPCCN
Artículo 1 ...743 744 745 746 747 ...784

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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