CPCC Artículo 79 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 79.
La solicitud contendrá:1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.
2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos.
En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.
PRUEBA.-
Nacional Artículo 79 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
11/08/21 20:29:14
Hola, necesito reclamar partición de bienes, pero sin gastos, ya que no tengo ingresos como para afrontar.
Me podrían ayudar con el procedimiento? Desde ya muchas gracias.
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