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CPCC Artículo 79 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/09/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 79.

La solicitud contendrá:

1) La mención de los hechos en que se fundare, de la necesidad de reclamar o defender judicialmente derechos propios o del cónyuge o de hijos menores, así como la indicación del proceso que se ha de iniciar o en el que se deba intervenir.

2) El ofrecimiento de la prueba tendiente a demostrar la imposibilidad de obtener recurso. Deberá acompañarse el interrogatorio de los testigos y su declaración en los términos de los artículos 440 primera parte, 441 y 443, firmada por ellos.

En la oportunidad prevista en el artículo 80 el litigante contrario o quien haya de serlo, y el organismo de determinación y recaudación de la tasa de justicia, podrán solicitar la citación de los testigos para corroborar su declaración.



PRUEBA.-

Nacional Artículo 79 CPCCN
Artículo 1 ...77 78 79 80 81 ...784

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Los comentarios de los usuarios

Hola, necesito reclamar partición de bienes, pero sin gastos, ya que no tengo ingresos como para afrontar.

Me podrían ayudar con el procedimiento? Desde ya muchas gracias.

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