CPCC Artículo 148
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 148.
En todos los casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, a pedido del interesado, el juez podrá ordenar que aquéllos se anuncien por radiodifusión o televisión.Las transmisiones se harán en el modo y por el medio que determine la reglamentación de la superintendencia.
La diligencia se acreditará agregando al expediente certificación emanada de la empresa radiodifusora o de televisión, en la que constará el texto del anuncio, que deberá ser el mismo que el de los edictos, y los días y horas en que se difundió. La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última transmisión radiofónica o televisiva.
Respecto de los gastos que irrogare esta forma de notificación, regirá lo dispuesto en el anteúltimo párrafo del artículo 136.
NULIDAD DE LA NOTIFICACION.-
Artículo 148 CPCCN
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 347. Código Fiscal La Pampa Artículo 297. REPARTICIONES CON SERVICIOS RETRIBUIBLES Código Procesal Civil y Comercial Artículo 497. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 338. Traslado de la demanda Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 294.Publique la información de sí mismo
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