CPCC Artículo 617 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/03/2023
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 617.
Si durante el curso del interdicto de retener se produjere el despojo del demandante, la acción proseguirá como interdicto de recobrar, sin retrotraer el procedimiento, en cuanto fuese posible.Cuando llegare a conocimiento del demandante la existencia de otros sucesores, copartícipes o beneficiarios, podrá ampliar la acción contra ellos en cualquier estado del juicio.
SENTENCIA.-
Nacional Artículo 617 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Lorena Iglesias
16/06/21 21:37:14
Como interponerlo y en que casos? Algun libro que me recomienden?
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