CPCC Artículo 352
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 352.
Una vez firme la resolución que desestima la excepción de incompetencia, las partes no podrán arguir la incompetencia, en lo sucesivo.Tampoco podrá ser declarada de oficio.
Exceptúase la incompetencia de la justicia federal, que podrá ser declarada por la Corte Suprema cuando interviniere en instancia originaria, y por los jueces federales con asiento en las provincias, en cualquier estado del proceso.
RESOLUCION Y RECURSOS.-
Artículo 352 CPCCN
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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