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CPCC Artículo 228 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 228.

En todos los casos en que habiendo lugar a embargo éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor, o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado, podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de vender o gravar sus bienes, la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante.

El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre, apellido y domicilio del deudor, así como todo otro dato que pueda individualizar al inhibido, sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes.

La inhibición sólo surtirá efecto desde la fecha de su anotación salvo para los casos en que el dominio se hubiere transmitido con anterioridad, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación general.

No concederá preferencia sobre las anotadas con posterioridad.


ANOTACION DE LITIS.-

Nacional Artículo 228 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios

Conforme art 209 y 228 del Codigo Procesal se Inhibe bienes y retencion del DNI.

Buenas tardes, esto es legal??

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Tendria que saber si el embargo es sobre el sueldo o bienes y porque deuda se originó. Pero en principios grales. El embargo sigue a la persona, por lo cual si se refiere a embargo de sueldo se le efectuara al conyuge que tiene la deuda, salvo que hayan sido ambos o el otro conyuge sea garante. Ahora si hablamos de bienes registrables( casa, auto, etc) y el bien esta inscripto al 100% titularidad del deudor, por mas que sea un bien ganancial este será embargado. Salvo que en el registro figure el porcentaje de titularidad del otro conyuge- En ese caso podra exceptuarse.


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Si tengo un un en embargo del art 209 y 228 .le afecta a mi cónyuge

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