CPCC Artículo 533
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 533.
Si los bienes embargados se encontraren en poder de UN(1) tercero, se notificará a éste en el día, personalmente o por cédula.
En el caso del artículo 736 del Código Civil , si el notificado del embargo pagase indebidamente al deudor embargado, el juez hará efectiva su responsabilidad en el mismo expediente por el trámite de los incidentes o del juicio sumario, según correspondiere atendiendo a las circunstancias del caso.
INHIBICION GENERAL.-
Artículo 533 CPCCN
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Сomentarios: 2
En los últimos 30 días
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Buenos Aires
Duración total
Orlando Fernández
Duración total
GONZALO GABRIEL GODAS
Dolores, Buenos Aires
Duración total
Portugal Marcelo Fabián
Las Garcitas, Chaco
Duración total
Los comentarios de los usuarios
Invitado
09/03/23 15:51:19
En el caso del art. 533 CPCC si se opta por iniciar juicio sumario al empleador por no querer recibir en reiteradas oportunidades oficios y cedulas de embargo de haberes, el mismo es una demanda totalmente nueva verdad?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios