CPCC Artículo 318 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025
Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 318.
La caducidad operada en primera o única instancia no extingue la acción, la que podrá ejercitarse en un nuevo juicio, ni perjudica las pruebas producidas, las que podrán hacerse valer en aquél. La caducidad operada en instancias ulteriores acuerda fuerza de cosa juzgada a la resolución recurrida.La caducidad de la instancia principal comprende la reconvención y los incidentes; pero la de éstos no afecta la instancia principal.
PARTE ESPECIAL
LIBRO SEGUNDO. PROCESOS DE CONOCIMIENTO
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I: CLASES
PRINCIPIO GENERAL.-
Nacional Artículo 318 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios
Clau Pellat
11/03/21 23:37:32
Como se invoca la prueba en un juicio de desalojo, cuando la prueba ya fue producida en una acción anterior que se extinguió por caducidad de instancia? Invoco el expediente anterior?
La última vez era editado: 11/03/21 23:37:54
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