CPCC Artículo 38
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/08/2025
Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 38.
Los secretarios tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone:1) Comunicar a las partes y a los terceros las decisiones judiciales, mediante la firma de oficios, mandamientos, cédulas y edictos, sin perjuicio de las facultades que se acuerdan a los letrados respecto de las cédulas y oficios, y de lo que establezcan los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones.
Las comunicaciones dirigidas al Presidente de la Nación, ministros y secretarios del Poder Ejecutivo y magistrados judiciales, serán firmadas por el juez.
2) Extender certificados, testimonios y copias de actas.
3) Conferir vistas y traslados.
4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren al prosecretario administrativo o jefe de despacho, las providencias de mero trámite, observando, en cuanto al plazo, lo dispuesto en el artículo 34, inciso 3) a). En la etapa probatoria firmará todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba.
5) Dirigir en forma personal las audiencias testimoniales que tomare por delegación del juez.
6) Devolver los escritos presentados fuera de plazo.
Artículo 38 CPCCN
Mejores juristas

Buenos Aires
Сomentarios: 2
Duración total

Duración total

Dolores, Buenos Aires
Duración total

CABA. y Gran Bs. As.
Teléfonos
Duración total

Las Garcitas, Chaco
Duración total
Leer de nuevo
Código Procesal Civil y Comercial Artículo 519 BIS. Ley Impositiva, Ejercicio Fiscal 2017 Buenos Aires Artículo 163. Sustitúyese el artículo 135 de la Ley Nº 14.200, texto según Ley Nº 14.553, por el siguiente Código Procesal Civil y Comercial Tucumán Artículo 106. INCIDENTE Código de Procedimiento Tributario Municipal Unificado Córdoba Artículo 106. Pago por débito automático Ley Impositiva Año 2020 Córdoba Artículo 128.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios