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CPCC Artículo 640 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/12/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 640.

Cuando, sin causa justificada, la persona a quien se le requieren alimentos no compareciere a la audiencia prevista en el artículo anterior, en el mismo acto el juez dispondrá: 1 La aplicación de una multa, a favor de la otra parte, que fijará entre PESOS CUARENTA Y CUATRO CON TRES CENTAVOS ($44,03) Y PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 880,62) y cuyo importe deberá depositarse dentro de tercero día contado desde la fecha en que se notificó la providencia que la impuso.

2 La fijación de una nueva audiencia que tendrá lugar dentro de quinto día, la que se notificará con habilitación de día y hora, bajo apercibimiento de establecer la cuota alimentaria de acuerdo con las pretensiones de la parte actora y lo que resulte del expediente.



INCOMPARECENCIA INJUSTIFICADA DE LA PARTE ACTORA. EFECTOS.-

Nacional Artículo 640 CPCCN
Artículo 1 ...638 639 640 641 642 ...784

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Los comentarios de los usuarios

como en argentina tenemos unos legisladores que no tienen idea en que planeta viven, no previeron la inflacion galopante e historica del pais. Esa multa que preve el art. 640, era una multa de entre 40 y 880 pesos - dolares, es decir, no faltaba nadie a una audiencia. HOy en dia, esa multa es el precio de entre dos caramelos y dos alfajores. Una desverguenza de legisladores los que tenemos en Argentina, entre otros motivos por haber hecho una norma tan insolita en pesos, no actaulizables, y dos, por no haberla modificado posteriormente fijando una medida aranceraria de referencia (ej: precio del litro de combustible). termina por suceder que demandado reticentes y morosos (basicamente chantas) ni se presentan a las audiencias y se matan de risa, mientras todo el mundo esta conectado en vano.

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