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CPCC Artículo 244 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 244.

No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días.

Toda regulación de honorarios será apelable.

El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los CINCO (5) días de la notificación.


FORMA DE INTERPOSICION DEL RECURSO.-

Argentina Artículo 244 CPCCN Ley 17.454, 27 de Agosto de 1981
Artículo 1 ...242 243 244 245 246 ...784

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Los comentarios de los usuarios

estimado, es facultativa la fundamentacion del recurso, por lo que no es necesario fundarlo.

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Buen día. Alguien me podría decir si la fundamentación del recurso de apelación de honorarios por bajos que se concedió, se funda antes de elevarse a la Cámara de Apelaciones o se funda en Cámara. Muchas gracias.

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