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CPCC Artículo 343


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 343.

La citación a personas inciertas o cuyo domicilio o residencia se ignorare se hará por edictos publicados por dos días en la forma prescrita por los artículos 145, 146, 147 y 148.

Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio.

El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.



DEMANDADOS CON DOMICILIOS O RESIDENCIAS EN DIFERENTES JURISDICCIONES.-

Artículo 343 CPCCN
Artículo 1 ...341 342 343 344 345 ...784

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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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